jueves, 2 de octubre de 2008

El MODELO de Orientación en los CEPAs

Documento que ha presentado al BLOG de la RED DE ORIENTACIÓN de la CM el grupo de Orientadores en Centros de Adultos (CEPAs) de Madrid-Capital, que participaron hasta el pasado curso en el Seminario de Orientadores del CAP de Madrid-Centro, como su aportación a la COMISIÓN de MODELO, el pasado lunes, 29-09-2008. El texto del documento es el siguiente:

Los Orientadores en centros de adultos (CEPAs) consideramos que la educación a
lo largo de toda la vida es un derecho. Una educación pública de calidad requiere una orientación personal, académica y profesional impartida por especialistas en Psicología y Pedagogía que dé respuesta a las necesidades tan complejas y específicas del alumnado de los CEPAs: alumnos que proceden del fracaso escolar en la ESO, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: psíquicos, motóricos, sensoriales y con trastornos del desarrollo; alumnos derivados por los servicios sociales, de salud mental y medicina de familia; alumnos con riesgo de exclusión social: en paro, inmigrantes, procedentes de familias desestructuradas, con conductas disociales, problemas emocionales, baja autoestima, analfabetismo, etc.
En la legislación actualmente vigente se concretan las ideas citadas, en:

  • los artículos 66 a 70, ambos inclusive, y en la disposición final primera 3. 3. d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE del 4) (LOE).
    el artículo 18.2 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, en el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOCM del 21), ordena que las plantillas de los CEPAs "se dotarán con personal especializado en orientación educativa y profesional con el fin de atender las necesidades de la población adulta".


Para dar cumplimiento a estas disposiciones los orientadores de los CEPAs, realizamos las siguientes funciones:


INTERVENCIÓN EN EL CENTRO.


Al no existir Reglamento Orgánico de Centros (ROC) para los CEPAs, la Consejería de Educación aplica, según conveniencia, el ROC de Primaria o el de Secundaria, así como las Instrucciones de comienzo de cada curso.
Competencias de los orientadores:

  1. Coordinación y participación en el proceso de Valoración Inicial del Alumno (VIA), fundamento de la organización del alumnado en los CEPAs.
  2. Asesoramiento a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
    Elaboración del Plan de Actividades del Departamento de Orientación: PAT, POAP y apoyo al proceso de E-A (respuestas a las necesidades específicas de apoyo educativo).
  3. Participación en la CCP, Claustro de profesores, etc.
  4. Jefatura del Departamento de Orientación.
  5. Docencia directa a grupos de alumnos (9 horas mínimo según las
    instrucciones del curso actual).


COORDINACIÓN CON EL GRUPO DE TRABAJO.


Tanto la administración como los propios profesionales de la orientación hemos considerado imprescindible la coordinación entre iguales para poder establecer medidas de actuación conjunta, estudiar casos de especial problemática, dar respuesta a las contingencias que se presentan a lo largo del curso, etc.
En el horario personal de los orientadores, en cursos anteriores, se contemplaba esta necesidad. Quincenalmente, los martes, se celebraban las reuniones con el formato de seminario, en el CAP de Madrid-Centro.
En junio de 2008 y de acuerdo con lo establecido por la administración hasta ese momento, elaboramos y presentamos un proyecto de continuación para el curso 2008-09.
Hasta este momento, no hemos recibido ningún comunicado.

COORDINACIÓN CON EL SECTOR.


Además, realizamos las siguientes tareas:

  1. Coordinación con los IES y Centros de Formación de la zona correspondiente. Servicios sociales, Salud Mental, los CASIs (Centros de Atención Social al Inmigrante), CAF ( Centro de Atención a Familias), Asociaciones diversas, etc
    Instituciones como: Junta Municipal, INEM, Universidades, Bolsas de trabajo, Agentes para la Igualdad, etc.
  2. Jornada de Orientación del CRIF las Acacias, etc.


La última normativa publicada para adultos, la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas (BOCM de 29 de agosto), no contempla la existencia del Departamento de Orientación ni la figura del especialista en Psicología y Pedagogía.

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